AYUDANTES TÉCNICOS EDUCATIVOS




Los ATEs (ayudantes técnicos educativos) son los trabajadores que, estando en posesión del título de Técnico Superior en Integración Social, Técnico Superior en Educación Infantil o Técnico Superior en Mediación Comunicativa, prestan servicios para la asistencia y formación del alumnado con necesidades educativas especiales (ACNEES).


En esta página podrás encontrar información relativa a este personal laboral en los siguientes apartados:

  • Legislación
  • Ratios
  • Oposiciones
  • Bolsas de empleo
  • Permisos
  • Pérsigo
  • Noticias



Legislación


  • Instrucción de la Dirección General de Recursos Humanos, 2025/26 para la elaboración de los calendarios laborales, en los Centros Docentes Públicos no Universitarios dependientes de la Conserjería de Educación.




Ratios





* Cuando los alumnos no tengan autonomía, debido a la naturaleza de su plurideficiencia, la proporción establecida para disponer de un  Ayudante Técnico Educativo podrá reducirse a 1/6. (Orden EDU/1152/2010, de 3 de agosto por la que se regula la respuesta educativa al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo escolarizado en el segundo ciclo de EI, EP, ESO y EE, en centros docentes de la comunidad de Castilla y León.




Oposiciones






Bolsas de Empleo


Procedimiento


1. Convocatoria: El procedimiento de selección de personal temporal se iniciará mediante la convocatoria pública de una bolsa de empleo para cada cuerpo, escala y especialidad en el caso de personal funcionario y para cada competencia funcional y especialidad en el caso de personal laboral. Se establece la fecha de cote. Se accede a través de la aplicación informática habilitada al efecto.

2. Listado o relación provisional de integrantes y excluidos: Los participantes aparecerán ordenados en atención a la puntuación obtenida por los méritos alegados hasta la fecha de corte (autobaremación). Plazo de diez días para presentar alegaciones. La inclusión en esta lista no supone en ningún caso el reconocimiento por parte de la Administración de que se reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria.

3. Listado o relación definitiva de integrantes y excluidos: Los participantes aparecerán ordenados en atención a la puntuación resultante según la autobaremación de los méritos alegados efectuada por los inscritos y referidos a la fecha de corte. Se establece la nota de corte. Los aspirantes que figuran en la relación definitiva con una puntuación autobaremada superior a la nota de corte habrán de presentar documentación acreditativa de los méritos alegados en su solicitud de inscripción, en el plazo de diez días hábiles. Se considerarán debidamente acreditados los méritos alegados por los integrantes que hayan sido comprobados y validados por el órgano gestor, quedando en estos casos los interesados exentos de presentarlos. Se comprueba en el acceso personal de gestión de bolsas.

4. Listado o relación provisional de candidatos: Para los que sí cumplen los requisitos, se abre plazo de 10 días hábiles para que los interesados puedan formular las alegaciones sobre su contenido. Pueden comprobarse los méritos alegados y validados en el acceso a gestión de bolsas

5. Listado o relación definitiva de candidatos: Se pondrá en funcionamiento el primer día hábil siguiente a la publicación de la resolución. Cabe recurso contencioso-administrativo o de reposición. En esta relación no se incluyen los aspirantes que figuren en la relación definitiva de integrantes con una puntuación inferior a la señalada nota de corte.

6. Nueva fecha de corte: El proceso empieza fijando y anunciando nueva fecha de corte de la bolsa y se vuelven a repetir los pasos anteriores.




Méritos


a. Por ejercicios eliminatorios superados en los procesos selectivos de acceso al  correspondiente cuerpo, escala, especialidad o competencia funcional y especialidad de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, derivados de convocatorias publicadas en los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha que se determine como fecha de corte, hasta un máximo de 66 puntos.

b. Por el ejercicio eliminatorio no superado en la última convocatoria del proceso selectivo de acceso al correspondiente cuerpo, escala, especialidad o competencia funcional y especialidad de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, siempre y cuando se obtenga como mínimo un 25% de la puntuación máxima que establezca la convocatoria para dicho ejercicio, hasta un máximo de 6 puntos.

c. Por prestar servicios en la Administración de la Comunidad de Castilla y León en condición de funcionario de carrera o de personal laboral fijo en cuerpos, escalas, especialidades o en su caso competencias funcionales o especialidades distintas a la de la bolsa objeto de acceso, hasta un máximo de 4 puntos.

d. Por experiencia profesional en el mismo cuerpo, escala, especialidad o competencia funcional de la Administración de la Comunidad de Castilla y León o en uno equivalente de otra Administración Pública, hasta un máximo de 24 puntos.


* A efectos del apartado anterior, se entiende por Administración de la Comunidad de Castilla y León la Administración General de ésta y sus Organismos Autónomos y se entiende por Administración Pública, la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos y las Administraciones Generales de las Comunidades Autónomas y sus Organismos Autónomos.



Forma de llamamiento 


El llamamiento a los candidatos será telefónico. Para ello se harán dos llamadas con un intervalo mínimo de tres horas entre una y otra llamada. El intento sin efecto del llamamiento, su rechazo o no contestación, tendrá las siguientes consecuencias:

    a. Dará lugar al llamamiento del siguiente candidato de la bolsa.

    b. Ocasionará la pérdida de cualquier derecho sobre el puesto objeto de oferta.

    c. Dará lugar a la situación de no disponibilidad.


Cuando las necesidades de contratación lo exijan, podrán ofertarse simultáneamente varios puestos desde una bolsa para la misma zona. En este caso, se llamará a un número de candidatos equivalente al de puestos ofertados. Cada uno de los puestos se ofertará a un candidato por su orden de prelación y por el orden en que su cobertura haya sido solicitada. La falta de asignación de alguno de los puestos ofertados, una vez realizadas las dos llamadas en los términos establecidos en el aparatado anterior, conllevará su oferta a los siguientes candidatos quienes por su orden figuren a continuación del número de los inicialmente llamados.




Permisos


Las vacaciones, permisos y licencias de este personal laboral vienen reguladas en la RESOLUCIÓN  de 19 de junio de 2023, Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos, en su Título VIII "Vacaciones, permisos y licencias".

A destacar el Artículo 71. Disfrute de vacaciones con normas especiales, su apartado c) Otros supuestos, "Previa negociación con los representantes sindicales del ámbito correspondiente y para aquellos servicios, oficinas, centros y dependencias que, por razón de su horario de apertura y funcionamiento u otras características especiales derivadas de su peculiar naturaleza o funciones así lo requieran, los secretarios o secretarias generales u órgano equivalente de los organismos autónomos dependientes de la Administración de la Comunidad, así como la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, previo informe del director o directora general competente en materia de función pública, establecerán las adaptaciones oportunas del régimen de disfrute de las vacaciones, así como las compensaciones que en su caso puedan establecerse."


Asuntos Particulares. Los días de Asuntos Particulares (no confundir con la Licencia de Asuntos Particulares) vienen regulados en en el Artículo 82. Permisos de carácter general, en el apartado h). Hay que tener en presente lo que allí se especifica para la determinación y disfrute de estos días por el personal ATE: "En los servicios asistenciales, y en los colectivos con prestación de servicios durante todos los días del año, así como en los servicios de atención directa al público, para evitar su acumulación en los períodos de Semana Santa y de Navidad se podrán arbitrar medidas de planificación adecuadas." 


Por lo tanto, se considera que todos los días de asuntos particulares son disfrutados con los días no lectivos y los periodos de Navidad y Semana Santa. No obstante, se permite disfrutar de dos días en periodo lectivo en condiciones similares a las del profesorado, sin estar condicionados a evaluaciones o proximidad de periodo vacacional.


  • Solicitud Dirección Provincial (Solicitud): Vacaciones, permisos y licencias del personal laboral a resolver por las direcciones provinciales de Educación o la Dirección General de Recursos Humanos.


  • Solicitud Director del centro educativo (Anexo I): Permisos del Personal Laboral





Persigo


El acceso a Pérsigo le permitirá consultar las nóminas y toda la información relativa a sus datos personales y a su carrera profesional en la Administración.




Cómo acceder:


  • Para registrarse en el Portal del Empleado tiene que estar tramitada la nómina.
  • La primera vez que acceda al portal del empleado deberá pulsar en el texto azulado que indica "¿Has olvidado tu contraseña?". Esto permitirá crear una contraseña inicial.
  • El usuario coincide con el NIF (incluida la letra).
  • Se mostrará la siguiente pantalla y le llegará un correo electrónico a la misma dirección de correo que utilizó para cambiar la contraseña: "Ha recibido este correo porque su portal el empleado tiene activa la autentificación en dos pasos. Introduzca el código: XXXXXXX como código de verificación."
  • Deberá introducir el código indicado en el correo y pulsar el botón "Validar código" para acceder al portal del empleado.


Enlace al portal personal del empleado:  https://portaldelempleado.jcyl.es/#/portal





Retribuciones 2026 Personal Laboral


Actualizando con el incremento retributivo del 4% RD - Ley 14/2025 de 2 de diciembre. BOE 03-12-2025. ORDEN PRE/1/2026 de 2 de enero, por la que se publican las retribuciones del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos para el año 2026.





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